Si tu problema no ha sido solucionado por el proveedor, es tiempo de analizar si resulta viable la interposición de una acción judicial o, en otras palabras, presentar una demanda ante los tribunales de justicia.
¿Por qué es importante analizar la viabilidad de una acción judicial en materia de consumo?
En este punto, debemos darte a conocer un aspecto que nos agrada, sin embargo, no te lo vamos a maquillar, puesto que nuestra intención siempre es que tomes decisiones con la mayor cantidad de información posible y con las dos caras de la moneda a la vista.
Debemos partir señalando que el sistema de protección al consumidor con el que contamos en nuestro país no es tan robusto como quisiéramos. Nuestra intención desde Protección Consumidor es contribuir a mejorarlo -siempre dentro del marco de las herramientas que nos otorga la ley- sin embargo, desde un punto de vista estructural y normativo existen deficiencias que, a la larga, afectan a los consumidores y no permiten corregir las asimetrías del sistema de manera óptima.
Una de estas deficiencias la encontramos en aquellos problemas que, a pesar de no ser solucionados por la empresa, no resulta viable judicializarlos, básicamente, por la relación costo beneficio que esto significa. Es decir, la baja cuantía de estos casos no justifica los costos que significa acudir a la justicia, teniendo presentes sólo gastos en de notificación e inversión de tiempo que significa encarar un proceso judicial.
En otras palabras, el proceso judicial tiene costos que deben ser soportados y, en ciertos casos, el remedio puede ser más caro que la enfermedad. Si necesitas ayuda con este análisis, puedes contactarte con nosotros y contarnos tu problema acá.
A pesar de lo anterior, es importante que tengas presente que, en materias de consumo, es posible recurrir ante los Juzgados de Policía Local sin necesidad de abogado.
Aclarado lo anterior, te indicaremos ahora ciertos puntos que debes tener en cuenta tanto si quieres defenderte solo o si decides contratar un abogado.
La primera pregunta que te tienes que hacer es la siguiente ¿qué datos del proveedor necesito para demandarlo?
Pues bien, lo primero es tener claridad sobre el tamaño del proveedor, No tanto como requisito de la demanda, sino más bien para poder analizar la factibilidad de ésta, como te pasaremos a explicar.
En este sentido, no es lo mismo interponer una demanda en contra de una gran empresa con muchas sucursales o en contra de un pequeño proveedor; esto, por varios motivos. En primer lugar, ubicar a una pequeña empresa – las cuales muchas veces no tienen un domicilio “real”- podría significar una complejidad insalvable y eventualmente hacer dificultosa o imposible la notificación. La segunda dificultad, se presenta al momento de hacer cumplir una eventual sentencia favorable, si se trata de un proveedor pequeño, fácilmente puede abandonar su local comercial y hacer ilusoria la posibilidad de pago; En este último caso, tendremos una linda sentencia de papel.
Un segundo grupo de datos corresponde a aquellos antecedentes básicos para construir la demanda. En este punto es importante chequear si los datos para ubicar al proveedor con los que se cuenta son correctos y corresponden a la empresa donde se compró el producto o contrató el servicio. Muchos proveedores tienen nombres similares o que pueden confundirse.
Igualmente debes tener claridad respecto al domicilio e idealmente, el nombre del representante legal o jefe de local (el cual deben tener publicado en un lugar visible del local) También te sirve el nombre de aquella persona que dirige o administra el local.
Este aspecto resulta clave, pues una de las partes fundamentales de cualquier acción judicial -tal vez la más importante- es lo que se solicita al tribunal. Por lo anterior, resulta sumamente importante tener claridad en este punto.
Como ya hemos señalado, es importante tener presente que una demanda en materias de consumo ante los Juzgados de Policía Local puede ser interpuesta sin necesidad de un abogado que la firme.
La página del Sernac ofrece formularios que puedes descargar, completar y llevar directamente al tribunal. Estos además tienen instrucciones de llenado y, lo más importante, son conocidos por los Juzgados de Policía local, por tanto, facilitan la resolución del asunto.
Antes de completarlo, es importante que conozcas las partes principales de dicho escrito.
En primer lugar, el documento se encabeza por querella, por la cual se denuncia la infracción del proveedor al tribunal. Se cuentan los hechos y se pide al tribunal que sancione a la empresa con una multa. La segunda parte es la demanda civil, por medio de la cual se solicita al tribunal una indemnización por los perjuicios causados.
En cuanto al en cuanto al aspecto monetario comprendido en la demanda civil -por ejemplo, si se trata de cobros indebidos, sumas de dinero no restituidas o de una indemnización de perjuicios por daños causados- es importante tener claridad sobre el monto de los mismos, es decir, su valoración en dinero.
Lo anterior comprende varios aspectos. El primero de estos es el denominado daño emergente, es decir, el perjuicio materialmente sufrido, el empobrecimiento efectivo en tu patrimonio, considerando su valor en pesos.
Asimismo, por medio de la demanda se puede solicitar el denominado lucro cesante, es decir, el dinero que dejaste de percibir como consecuencia de la infracción cometida por el proveedor.
Finalmente, la demanda comprende el daño moral, el cual consiste en una cuantificación en dinero del dolor, sufrimiento o angustia que se te ocasionó el problema. Se trata de una afectación de aspectos más íntimos, de tus derechos fundamentales, en tu esfera psicológica y que alteraron tu diario vivir. Tal como los casos anteriores, es importante que indiques un monto específico en dinero por este concepto.
Seremos majaderos en recordarte que, en los juicios iniciados en materia de consumidor ante los Juzgados de Policía Local, si lo deseas, puedes interponer la demanda sin el patrocinio de abogado. Sin embargo, en caso de que estos perjuicios tengan un valor económico considerable, la situación tenga aristas más complejas o si el problema requiera de otro tipo de análisis o peticiones al tribunal, la sugerencia será siempre contactar a un abogado.
Recuerda que si tienes consultas o dudas sobre tu demanda puedes consultarnos acá.
Ya sea que te animes a concurrir por tu propia cuenta al tribunal o estés evaluando en contratar un abogado, es muy importante contar con los medios de prueba que permitan acreditar principalmente dos cosas: por una parte la infracción cometida por el proveedor y, por otra, los daños o perjuicios sufridos.
Siempre es sumamente útil contar con antecedentes escritos que permitan acreditar ambos puntos. En este sentido te recomendamos:
Cuentes o no con estos documentos, es importante considerar la declaración de testigos que conozcan de cerca los hechos. Pueden incluso ser familiares o amigos cercanos, lo importante es que sepan con el mayor detalle posible sobre los hechos y el daño ocasionado. Es muy importante que el día que fije el tribunal para el comparendo los testigos puedan comparecer y declarar.
Hasta hace algún tiempo atrás, los plazos de prescripción para interponer tu demanda eran bastante breves (seis meses). Sin embargo, con la dictación de la Ley N°21.081 que modificó la Ley del Consumidor (Ley N°19.496), los plazos han aumentado hasta dos años contados desde que haya cesado la infracción.
Por lo anterior -y sin ánimo de entrar por ahora en detalles- en general, debes considerar un plazo para interponer tu demanda de dos años, lo que no quiere decir que esperes hasta último minuto para interponerla.
Siempre es mejor actuar con tiempo, puesto que, con el paso de los años, los hechos siempre tienden a ser más difusos y complejos de probar.
La querella y demanda civil deben ser interpuestas en el Juzgado de Policía Local. Para estos efectos puedes elegir entre el Juzgado de Policía Local que corresponda a tu domicilio o al domicilio del proveedor. Recuerda, la elección es tuya, según tu comodidad y posibilidades.
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