protección consumidor
Que las empresas no te vean la cara!

SOY PYME ¿QUÉ PUEDO HACER?

Si eres pyme, es sumamente importante que tengas presente que la Ley del Consumidor te protege frente a ciertas circunstancias. Esto puede ser sumamente beneficioso a la hora de enfrentar un problema de consumo, pues recibes la protección y algunos de los beneficios que la ley le otorga a los consumidores finales.

Entonces, si soy pyme y mi proveedor de productos (o servicios) no me cumplió ¿qué puedo hacer?

Justamente éste es un típico ejemplo que podría hacer aplicable la Ley del Consumidora a las pymes. La Ley busca tratar a las micro y pequeñas empresas como verdaderos consumidores en relación con sus proveedores de bienes y servicios. En otras palabras, busca equiparar la cancha para dos partes que no se encuentran en igualdad de condiciones. Piensa en el problema que puede significar para una micro o pequeña empresa cuando se tiene que enfrentar a una gran empresa incumplidora. Es por esto que la ley ha entregado cierta protección especial estas empresas de menor tamaño.  

Ojo, es muy importante hacerte presente que estas disposiciones protectorias en ningún caso restringen tu responsabilidad como proveedor de bienes a consumidores finales.

Revisemos juntos las primeras preguntas que te podrías plantear en este caso y veamos si podemos ayudarte.

La Ley N°20.416 -que fija normas especiales para empresas de menor tamaño- establece que, en su rol de consumidoras, quedan protegidas sólo las micro y pequeñas empresas en relación con sus respectivos proveedores.

Es decir, si tienes una micro o pequeña empresa, ésta puede ser tratada como consumidora.

Debes tener presente que la misma Ley N°20.416 establece que son microempresas aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario. Por su parte, las pequeñas empresas son aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

Lamentablemente no. Si bien la ley otorga cierta protección especial a las micro y pequeñas empresas, éstas no pueden reclamar ante el Servicio Nacional de Consumidor. La norma es clara al señalar que, si bien se aplican buena parte de las disposiciones de la Ley del Consumidor en beneficio de las micro y pequeñas empresas, en ningún caso serán aplicables las normas relativas al rol del Servicio Nacional del Consumidor.

En este sentido, lo recomendable siempre es partir tratando de resolver el problema directamente con el proveedor. Si esto no prospera, resulta útil recopilar todos los antecedentes que permitan estudiar la interposición de una demanda por infracción a la Ley del Consumidor. Si te encuentras en esta etapa y necesitas ayuda, puedes contactarnos acá.

Lo primero que tienes que evaluar es si vale la pena demandar en tu caso particular. Todos los juicios implican ciertos costos y te recomendamos analizarlos antes de decidirte a recurrir a la justicia.

Tu situación en este caso es similar a la de un consumidor cualquiera -persona natural- que desea demandar a una empresa proveedora de bienes y/o servicios. Para estos efectos, puedes revisar nuestras recomendaciones e información acá.

Es importante que tengas presente que las demandas interpuestas en materias de consumo ante los Juzgados de Policía Local no requieren del patrocinio de abogado. Sin embargo, tratándose de Pymes, la sugerencia es evaluar el tema y, de estimarse prudente demandar, recurrir a un abogado. Si necesitas ayuda, puedes contactarnos acá.

Lo primero y básico es acreditar tu calidad de micro o pequeña empresa.

Para lo anterior, resulta óptimo solicitar la carpeta tributaria en el Servicio de Impuestos internos. El sitio web de dicha institución posee una sección donde es posible generar una carpeta electrónica para acreditar tamaño de la empresa.

Junto a lo anterior, deberás reunir todos los documentos que acrediten la infracción y los perjuicios sufridos. Para más detalles, puedes revisar la información sobre los documentos probatorios que tenemos disponible acá.

También recuerda que si necesitas ayuda con tu caso o problema, puedes contactarnos acá.

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