¿Te percataste que los fondos que tenías en tu cuenta bancaria, de la noche a la mañana desaparecieron? ¿Recibiste una llamada solicitando tus claves bancarias o datos personales ? ¿Fuiste víctima, o conoces a alguien que fue víctima de un fraudes por internet, estafa virtual, online o estafas electrónicas? Si es así, este artículo puede interesarte.
Lo primero que queremos dejar en claro, es que no eres el único. Diariamente, se reportan cientos de fraudes bancarios realizados por ciberdelincuentes que, abusando de la desinformación y el desconocimiento general de la gente, intentan sacar ganancias fraudulentamente a costa del dinero de sus víctimas.
Lo segundo y más importante, es que no estás solo/a en esto, y no todo está perdido con tu dinero robado.
¿Por qué la calma y seguridad en estas declaraciones? Porque hoy por hoy, existen diversas leyes que regulan el fraude bancario y los derechos que cada persona tiene como consumidor/a afectado, y cada año se dictan cientos de fallos en que los tribunales de justicia ordenan a los bancos devolver los dineros defraudados a sus consumidores. Pero antes de ahondar en ello, repasemos un poco el panorama actual.
Aumento de fraudes por internet, estafa online, y estafas electrónicas
En el último tiempo ha habido un aumento exponencial en los delitos de fraude cometidos por internet. Lo anterior no es casualidad. Hoy son cada vez más las operaciones que se realizan a través de medios digitales tales como aplicaciones (Apps), celulares o computadores, las que a través de internet permiten realizar actividades de forma mucho más eficiente y cómoda.
Sin embargo, cada actividad tiene su riesgo, y el uso masivo de internet y su acceso por medio de nuestros teléfonos celulares, no están exentos de dichas amenazas, permitiendo de esta forma que malhechores, de manera malintencionada, abusen de la confianza o el desconocimiento de la gente, robando de esta forma sus ahorros, fondos o dineros guardados en proveedores bancarios.
Los ciberdelincuentes saben al detalle cómo concretar este tipo de delitos y usan diversas técnicas que mezclan mecanismos tecnológicos con técnicas de ingeniería social, para hacerse con información relevante y así lograr sus cometidos fraudulentos. En muchos de estos casos, el cliente no tiene nada que ver y son vulnerados los sistemas de seguridad de los bancos.
Por lo anterior, y en vista de ser una lamentable realidad cada vez más generalizada, se dictó la Ley N°21.234, la cual viene en regular en específico esta materia y, junto a ello, complementar la regulación sobre protección al consumidor regulada en la ley N°19.496, las que pasamos a explicarte a continuación.
Ley 19496 sobre protección de los derechos del consumidor (ley del consumidor) y Ley N°20.009 sobre limitación de responsabilidad para titulares de tarjetas de pago: Derecho del consumidor en fraudes y estafas
Ante este tipo de situaciones, existen 2 leyes que permiten dar protección a tus derechos como consumidor afectado. Por un lado, cabe destacar la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (Ley de protección al consumidor), la cual mediante sus articulados, establece una serie de obligaciones que los proveedores y empresas deben dar cumplimiento.
Dentro de las diversas obligaciones exigidas por la ley, es relevante destacar en este caso el deber que tienen los bancos e instituciones financieras de ofrecer un servicio seguro, y el de indemnizar los daños que afecten el patrimonio de sus clientes y consumidores.
Así es, Banco Estado, Santander, Banco de Chile, y cualquier otro banco o institución financiera tienen la obligación de indemnizar los daños sufridos por sus consumidores cuando no se haya prestado un servicio seguro. En otras palabras, los bancos están obligados a responder por fraudes electrónicos en muchos de los casos.
Por otro lado, la Ley N° 20.009 va más allá, exigiendo que los bancos e instituciones financieras, ante situaciones de fraude, cancelen o restituyan los cargos o fondos desconocidos dentro de 5 días hábiles, en caso de que el monto del fraude sea inferior a 35 Unidades de Fomento.
En caso de que el monto defraudado o desconocido sea mayor, el banco o institución financiera mantiene de todas formas el deber de restituir hasta 35 UF del monto defraudado dentro de dicho plazo. Por el monto que supere dicha cantidad y luego de investigar los hechos, el banco dispone de 7 días adicionales más para cancelarlo, restituirlo, o interponer una demanda contra sus clientes con el objeto de recuperar el abono provisional; esto último, en caso de que la institución financiera haya recabado antecedentes suficientes que permitan acreditar dolo o culpa grave del consumidor en el fraude.
¿Que hacer si me notificaron de una demanda del banco?
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