La experiencia de comprar regalos para navidad, para el cumpleaños de un familiar, o el solo hecho de ir a un local comercial a disfrutar de sus comodidades y ofertas, puede transformarse de un minuto a otro, en una experiencia completamente terrible.
Las lujosas luces, la buena atención al cliente, o la llamativa oferta de productos de una tienda, a veces, suelen verse opacadas por lamentables accidentes que generan graves daños a los consumidores.
Si estabas comprando en un local comercial, y sufriste un accidente por alguna baldosa suelta, una luz en mal estado, un macetero sin estabilidad, o cualquier daño ocurrido en el local, esta columna puede ser de tu interés.
Esto es lo primero que debes tener presente.
Conforme a las exigencias de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC), los proveedores tienen el deber y la obligación de prestar servicios seguros y ofrecer experiencias de consumo garantizando la seguridad de sus consumidores, evitando por consecuencia situaciones de riesgo o que amenacen la integridad física o psicológica de los clientes.
En esta línea, cualquier perjuicio ocasionado producto de deficiencias en las condiciones de seguridad del local, del mall, del supermercado o establecimiento de comercio, el proveedor es directamente responsable de dichos daños.
Como puedes ver, esto aplica para todos los centros comerciales y en diversas situaciones. Por ejemplo, si te cae una caja encima en un supermercado, o, incluso, si consumiste un producto en mal estado en un restaurante.
Si fuiste víctima de un accidente dentro de un local comercial y sufriste daños o perjuicios, es posible responsabilizar al proveedor por dicha ocurrencia.
Lo anterior, pues los supermercados y centros comerciales deben prestar servicios seguros en el amplio sentido de la palabra.
Por cierto, lo primero es requerir ayuda y superar la situación de emergencia inmediata. Resguardar la salud es lo más importante. El mismo centro comercial debiese contar con personal adecuado para atender las emergencias en una primera etapa y luego requerir la presencia de personal médico.
El segundo paso -sólo de ser posible sin afectar tu salud- es realizar los reclamos y constancias en el mismo centro comercial o supermercado. De igual manera, capturar imágenes del lugar, hablar con posibles testigos y/o conseguir cualquier otro respaldo del hecho.
Luego de lo anterior, es recomendable solicitar asesoría legal que te entregará una opinión especializada sobre la materia.
En general, la respuesta es afirmativa: es posible demandar a un mall o a un supermercado en caso de sufrir un accidente.
Una acción judicial de esta naturaleza, tendrá por objeto que la empresa sea sancionada con una multa por infringir la ley N°19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y, además, que la empresa repare los daños o perjuicios que efectivamente te han causado.
En términos amplios, podemos entender los perjuicios como toda consecuencia negativa para una persona en razón de un hecho.
Esto incluye el daño patrimonial efectivamente causado, por ejemplo, el dinero gastado en hospitalizaciones, operaciones, traslados, etc.
Igualmente, estos perjuicios incluyen el daño moral generado a los consumidores, por ejemplo, por una pierna rota tras el accidente.
Asimismo, dentro del daño a los consumidores podemos encontrar el lucro cesante, es decir, una ganancia que se deja de percibir. Esto se produce, por ejemplo, al dejar de percibir una remuneración por estar hospitalizado.
En Protección Consumidor tenemos los conocimientos, la experiencia y contamos con abogados capacitados para representar tus intereses y hacer justicia ante estos lamentables escenarios.
No dudes en contactarte con nosotros acá.
Ayer fui al mall compramos y después comimos y al término nos fuimos al estacionamiento por dentro del mall pero habían cerrado las puertas y nos dicen que debemos salir por las terrazas para ir al estacionamiento y lo hicimos iba yo mi esposo y mis dos hijas una de ellas en su coche entonces tomamos el coche para poder bajarlo por las escaleras llegando al final de las escaleras había un helado el cual como llevaba el coche no ví y me resbale y sufrí una caída dando gracias que Ami hija pequeña no le paso nada ya que igual mi esposo llevaba afirmado el coche por delante para levantarlo pero yo me caí doblsndome el pie y pegándole en espalda y cola y quedando sucia con dicho helado, al cual la gente llamo a los guardias y se demoraron en llegar pero dijeron que ya no había atención de paramédicos por qué el mall había cerrado y no se llamo a nadie solo tomaron mis datos y una foto donde me caí y mi esposo tuvo que llevarme a la clínica en la cual gracias a dios no tengo fractura pero si un esguince el cual me imposibilita para ir a trabajar ya que yo trabajo con pago diario y que el mall me contactaría dentro de las 24 o 48 horas que se debe hacer
Cinthya, el caso que describes es un ejemplo de aquellas situaciones en las que el mall debiese responder, principalmente puesto que deben garantizar la seguridad de los consumidores que concurren a sus dependencias. En caso que no te contacten, es importante interponer el reclamo en Sernac y analizar la posibilidad de interponer acciones judiciales para obtener indemnización por los perjuicios causados.
Hola. si caigo justo afuera de la cajas de un supermercado también se tienen que hacer responsable o solo es de las cajas para dentro? Ya en mi caso el supermercado dijo que no
Estimada Alexandra:
En caso que hubiera sufrido algún daño o lesión y la caida se haya producido, por ejemplo, por estar el piso mojado, existir algún elemento peligroso o cualquier circunstancia similar, estimamos que el Supermercado debiese responder, pues igualmente se encuentra dentro de las dependencias del centro comercial y, por tanto, dentro de la esfera de resguardo del supermercado. Lo mismo ocurriría si el accidente ocurre en alguna escalera hacia el estacionamiento o en el estacionamiento mismo, en la medida que se deba a algún problema en la seguridad del lugar. Distinto es si ud sufre algún accidente en la calle o fuera del recinto.