Si te robaron el auto en el estacionamiento del mall y no sabes que hacer, en Protección Consumidor te entregamos recomendaciones básicas para afrontar esta situación. Recuerda que la Ley del Consumidor te protege en este y otros casos.
LOS CENTROS COMERCIALES SON RESPONSABLES DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
El robo o hurto de vehículos en los estacionamientos de los centros comerciales parece un cuento de nunca acabar y causa enormes daños y perjuicios a todos los consumidores. la problemática ha motivado modificaciones legales y los tribunales de justicia han condenado reiteradamente a los establecimientos que no cumplen con entregar un servicio seguro.
Al igual que los bancos y tal como vimos en un artículo anterior, los supermercados y centros comerciales deben entregar servicios con altos estándares de seguridad, lo cual incluye implementar las medidas necesarias para evitar los robos de los vehículos estacionados en estos establecimientos -sean de alta gama o no-, así como también frente a la sustracción pertenencias que se encuentren al interior de los mismos.
Por lo tanto, en caso de ser víctima de un hecho de estas características, el mall, supermercado o centro comercial es responsable de los daños tanto materiales como morales que sufran los consumidores
TIP LEGAL:
La ley del consumidor, junto con consagrar el deber de seguridad, establece en su artículo 15 A número 5 la responsabilidad de los proveedores del servicio de estacionamiento:
“Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley.”
Dar aviso en el establecimiento comercial y a Carabineros o a la PDI. Dejar constancia del hecho y exigir una respuesta del establecimiento. Obtener la mayor cantidad de respaldos posibles en este momento pues, lamentablemente, existe una alta probabilidad que el local comercial no se haga cargo.
Recomendamos buscar a los guardias de seguridad y verificar si se encontraban cerca del lugar de los hechos, por ejemplo, si había guardias en el respectivo nivel del estacionamiento o cada cuanto tiempo hacen rondas. Averiguar si existen cámaras de seguridad y cuanto personal tienen asignado a estas tareas. Todos estos antecedentes pueden ser útiles con posterioridad.
Todo esto aplica si se ha robado el vehículo completo o especies de su interior.
Asimismo, guardar cualquier tipo de comprobante, documento o cualquier antecedente sobre la permanencia en el local comercial, por ejemplo, boletas, voucher: Si el estacionamiento es pagado conservar el ticket o sacar una fotografía del mismo. Lo mismo en relación con las especies sustraídas.
Por cierto, como recomendación preventiva, sugerimos no dejar ningún tipo de objeto a la vista.
Este tipo de declaraciones no tiene ningún efecto.
La ley del Consumidor es totalmente clara: su 15 A número 5 indica que “cualquier declaración del proveedor en orden a eximir o a limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños ocurridos con ocasión del servicio no producirá efecto alguno y se considerará como inexistente.”
Es igual si el estacionamiento es gratuito o pagado. El deber de seguridad que se exige es el mismo.
Es importante tener presente que los estacionamientos forman parte de la oferta de servicios de los centros comerciales. Los consumidores los prefieren por sobre otros lugares pues pueden estacionar de manera cómoda y segura su automóvil.
Se debe interponer una demanda ante el Juzgado de Policía Local.
Sugerimos de manera previa reclamar ante el proveedor e interponer el reclamo ante el Sernac. Si quieres saber cómo, revisa nuestros consejos acá.
La demanda puedes presentarla tu mismo. Si quieres averiguar como hacerlo, pincha acá.
En todo caso, es recomendable contar con un abogado para asegurar un resultado exitoso. Si quieres contactarte con abogados expertos en la materia, puedes hacerlo acá.
Daño emergente: destrucción de una cosa, pérdida de la misma, gastos económicos o, en general, una disminución del patrimonial o monetaria.
Lucro cesante: perdida o merma en una ganancia esperada o de un beneficio.
Daño moral: afectación psicológica, pesar, dolor. También podría incluir la modificación del estilo de vida de un consumidor tras los hechos que ha sufrido o, incluso, la afectación a su dignidad.
Si. Los tribunales de justicia sostenidamente han ordenado indemnizar a los consumidores en este tipo de casos.
Actualmente, la Ley del Consumidor contempla plazos distintos, dependiendo del tipo de acción que se interponga. Sin embargo, es importante tener como referencia el plazo de dos años desde la infracción.
Ahora bien, recomendamos realizar todos los trámites lo antes posible, para contar con la mayor cantidad de pruebas.
Si es así, no dudes en contactarte con nosotros acá.
Además, pincha los siguientes enlaces si tienes dudas sobre:
Estimados,
el día 24 de mayo de 2022 fui al supermercado Lider de Avda. General Velásquez con la intersección de calle Ecuador, a las 17:20 ingre al estacionamiento subterraneo del supermercado a realizar compras, al volver me percate que que habían roto el vidrio de mi vehículo, Suv marca Peugeot modelo 3008 año 2018 color blanco, revisé el interior de mi vehículo y me percaté que me habían robado mi mochila con todas mis especies, las que paso a detallar:
Documentos del vehículo (Padrón, permiso de circulación, Revisión Técnica, Seguro Obligatorio).
Mochila marca The North Face color beage.
Computador Mac Book.
Cargador original Mac Book.
Cargador original Iphone 13pro.
Audífonos inalámbricos marca Air Pood.
Lentes Multifocales marca Rayban.
Disco Duro portátil 1 tera marca Toshiba.
De inmediato avisé a un guardia de los daños y del robo, me llevaron a realizar una denuncia en el servicio al cliente del supermercado, detallando lo ocurrido y los daños causados y el detalle de los robado, pedí copia de grabación de las cámaras de seguridad y una señora encargada del local, que no se identificó me dijo que no hay cámara en el estacionamiento, y me dijeron que se comunicarían conmigo en un plazo de 10 días, hasta el día de hoy no me han contactado.
Ese mismo día fui a ala 22ava comisaría de Carabineros de Quinta Normal a poner una denuncia de robo, dónde expuse todos los hechos ya relatados.
Estimado:
Primero realice el reclamo ante el Sernac. Es importante indicar las especies sustraídas y su valor aproximado. Tal como Ud. señala sugiero indicar que en el lugar le señalaron que no existen cámaras de seguridad y, más importante, que se comprometieron a una respuesta que no han entregado.
Luego de lo anterior, en caso de respuesta negativa, puede contactarse con nosotros para evaluar las alternativas para su caso.
Que pasa si me robaron las cosas del auto (compras en otro supermercado) pero no hice reclamo inmediato en el súper dónde me robaron? Puedo hacerle aún han pasado 3 dias.
Estimada Ángela:
No hay un plazo para aquello, por lo que le sugiero hacer el reclamo y, en cualquier caso, incorporelo en su reclamo ante Sernac.
Estimados, qué sucede si me sacaron la llave de la cartera en una tienda del mall? no me di cuenta y a los 20 segundos me la sacaron y se llevaron el auto.
Buenas tardes Claudia, gracias por comunicarte con nosotros.
Te acabamos de responder a tu correo para más detalles.
¡Saludos!
Hola, en noviembre dl año 2019 me robaron el auto desde el estacionamiento del supermercado en Maipú. Hice el reclamo al sernac pero no me ayudaron. A esta altura tengo alguna posibilidad a estas alturas?
Estimada: las acciones contenidas en la ley del consumidor (que le permitirían demandar ante el Juzgado de Policía Local, en un procedimiento más breve) se encuentran prescritas, pues tienen un plazo de 2 años. La alternativa es intentar una demanda civil de indemnización de perjuicios ante los Juzgados Civiles.